Regalos de empresa para directivos: qué elegir y qué dice la ley

Fiscalidad y derecho · Revisado en octubre de 2026

Llega final de año y una empresa quiere agradecer algo a un grupo de directivos: clientes, socios, los miembros de un foro profesional. El presupuesto da para algo bueno. El problema es que a esa gente le regala todo el mundo, tiene casi de todo y una parte de lo que recibe acaba en un cajón o en la mesa de su asistente.

Acertar no depende de gastar más, sino de tres cosas que se suelen pasar por alto: que el objeto se use, que no ponga al que lo recibe en un compromiso con su propia empresa y que quien regala sepa cómo tributa. Vamos por partes.

Lo que casi nunca funciona

El regalo con el logotipo grande de la empresa que regala. Se percibe como publicidad, no como un detalle, y un directivo rara vez va a usar en público algo que anuncia a un proveedor. Tampoco suelen funcionar los objetos de marca muy reconocible elegidos por la marca y no por la persona: transmiten presupuesto, no atención.

Otro error frecuente es el regalo que obliga a hacer algo: una experiencia con fecha fija, un curso, una suscripción que hay que activar. En agendas llenas, lo que exige gestión se queda sin usar.

Lo que suele acertar

Objetos de uso diario muy bien hechos. Una pluma, un cuaderno de buena encuadernación, una funda de piel para el portátil o los documentos, un tarjetero. Son cosas que esa persona usa a diario pero que rara vez se compra a sí misma con ese nivel de calidad. Lo que importa es la manufactura, no el nombre en la etiqueta.

Algo con origen que se pueda contar. Una pieza de un taller artesano concreto, un vino de una bodega pequeña con su ficha, un libro elegido con criterio y no el superventas del momento. El valor está en que alguien lo eligió pensando en quién lo recibe.

Utilidad para su trabajo real. Hay accesorios que resuelven problemas concretos de quien viaja y negocia: fundas que bloquean la señal del móvil durante una reunión confidencial, organizadores de viaje para cables y documentación, un buen cargador portátil. No son glamurosos, pero se usan.

Una nota escrita a mano. Es lo que más se recuerda y lo que menos se hace. Dos líneas que demuestren que quien escribe sabe con quién está hablando valen más que subir de categoría el regalo.

Si se quiere personalizar, las iniciales del destinatario grabadas de forma discreta funcionan mejor que el logotipo de quien regala. Más adelante veremos que esa decisión también tiene consecuencias fiscales.

Antes de elegir, piensa en la empresa del que lo recibe

Muchas empresas, sobre todo las que tienen programas de cumplimiento normativo, fijan en su código de conducta qué regalos pueden aceptar sus directivos y a partir de qué valor deben comunicarlos o rechazarlos. Un regalo que supera ese umbral no es un detalle: es un problema para quien lo recibe, que tendrá que devolverlo o declararlo.

Si el destinatario trabaja en el sector público, el margen es todavía menor. El Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 54.6) obliga a rechazar cualquier regalo que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía. En la práctica, con cargos públicos lo adecuado es un gesto simbólico o nada.

Y hay un límite penal que conviene conocer. El artículo 286 bis del Código Penal castiga la corrupción entre particulares: ofrecer a un directivo o empleado de otra empresa un beneficio o ventaja no justificados para que favorezca a quien lo ofrece en la contratación de bienes o servicios. Un detalle de cortesía de valor razonable no encaja ahí. Un regalo caro enviado en mitad de una negociación o de un proceso de selección de proveedores, sí puede plantear dudas. Si hay una decisión pendiente, lo prudente es esperar a que se cierre.

Cómo tributa para la empresa que regala

Impuesto sobre Sociedades. Los regalos a clientes o proveedores son deducibles como atenciones a clientes, con un límite: el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio (artículo 15 de la Ley 27/2014). Lo que supere ese porcentaje no se deduce. Hace falta factura completa y poder justificar la relación con la actividad.

IVA. El IVA de los bienes destinados a atenciones a clientes, empleados o terceros no es deducible (artículo 96 de la Ley del IVA). La excepción son los objetos publicitarios de escaso valor, que llevan de forma visible la mención publicitaria de la empresa. Aquí aparece el dilema: el regalo discreto, sin logotipo, que es el que mejor funciona, es precisamente el que no permite deducir el IVA. Conviene saberlo al fijar el presupuesto.

Si los destinatarios son empleados propios. El regalo es una retribución en especie para el trabajador y tributa en su IRPF. La empresa debe valorarlo, incluirlo en nómina e ingresar el correspondiente ingreso a cuenta. Las cestas de Navidad, por ejemplo, entran en esta categoría.

Antes de enviar nada

  • Comprueba si la empresa del destinatario tiene un límite de regalos, o pregúntalo con naturalidad a alguien de su entorno.
  • Evita enviar durante negociaciones, licitaciones o procesos de selección abiertos con esa empresa.
  • Haz llegar el regalo a nombre de la persona y acompañado de una nota firmada, no desde un correo genérico.
  • Pide factura a nombre de la empresa y anota a quién se destina cada regalo: es lo que te pedirán para justificar el gasto.

Preguntas frecuentes

¿Hay un importe máximo legal para un regalo de empresa?

No hay una cifra general en la ley. Los límites que existen son el fiscal (el 1 % de la cifra de negocios para deducir el gasto en Sociedades), los que fije el código de conducta de la empresa que recibe y, para empleados públicos, el criterio de los usos habituales y de cortesía.

¿Una tarjeta regalo es buena opción?

Es práctica, pero se parece demasiado al dinero. Muchas políticas de cumplimiento la tratan como un equivalente al efectivo y la prohíben, y como gesto transmite poco. Para directivos de otras empresas suele ser mejor evitarla.

¿Y una donación en nombre del destinatario?

Es una alternativa cada vez más aceptada, sobre todo con perfiles que ya lo tienen todo o trabajan en entornos con normas estrictas. Funciona mejor si la causa tiene relación con algo que a esa persona le importa y si se le comunica con una nota personal.

Cómo está hecha esta guía. Las referencias legales proceden de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 37/1992 del IVA, el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Código Penal, contrastadas con publicaciones especializadas en fiscalidad. Revisado en octubre de 2026.

Los criterios de Hacienda sobre atenciones a clientes y objetos publicitarios se precisan a menudo mediante consultas vinculantes, y los límites internos de cada empresa varían. Antes de decidir, comprueba la normativa vigente en la web de la Agencia Tributaria y consulta con tu asesor.

Contenido informativo. No constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni de cumplimiento normativo para un caso concreto.

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Fuentes

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